Aumento de la Unidad Tributaria

miércoles, 10 de febrero de 2010 |

(Especial COREPSUV) La comisión de finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el aumento que pasará de 55 bolívares fuertes a 65 bolívares fuertes, lo que representa un incremento aproximado del 18% con respecto al año anterior.

El nuevo costo de la Unidad Tributaria será aplicado para el ejercicio fiscal 2010 (desde enero) y parte de 2011, de esta forma todas las multas y la base mínima establecida para la declaración de impuestos (IVA, ISLR) se regirán con el nuevo valor. Por lo general el aumento de la UT se hace durante el mes de enero o febrero, tomando en cuenta la inflación acumulada del año precedente, que en 2009 fue de 25,1%.

Con el aumento de la UT, se incrementa el costo de las estampillas a entregar para documentos legales y trámites como el Pasaporte, las tasas aeroportuarias, las multas de transito y demás; el aumento de la UT también tiene efectos en cuanto a los aportes/créditos del Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (antigua Ley de Política Habitacional) y los Cesta Tickets (o bonos de alimentación).

La providencia del Seniat que aumentó la UT fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.361 del 4 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual entró en vigencia.

Efectos del aumento de la Unidad Tributaria

Entre las imposiciones tributarias y otros calculos que se verán afectadas están:
  1. La declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR): estará exento para aquellas personas que presenten un enriquecimiento neto anual inferior a 1.000 unidades tributarias (Bsf. 65.000,00) analógicamente deberán declarar el ISLR todas aquellas personas que superen dicho monto.

2.- El cálculo de los Cesta Tickets que es realizado en base a la Unidad Tributaria, quedarán establecidos en 2010 (a partir del momento de la publicación del aumento de la UT en Gaceta Oficial) dentro del siguiente rango:
  • Monto mínimo del Cesta Ticket: Bsf. 16,25 (25%)
  • Monto máximo del Cesta Ticket: Bsf. 32,50 (50%)

-Con este ajuste aumentan los Timbres Fiscales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la unidad tributaria para su cálculo.

-Todas aquellas sanciones calculadas en base a la Unidad Tributaria deberán ser calculadas en base al nuevo ajuste de la misma, multiplicando el número de unidades por sesenta y cinco bolívares fuertes (Nº de UT x Bsf. 65,00).

-Las unidades tributarias también tienen un efecto sobre los impuestos sobre sucesiones y donaciones, cuyas tarifas impositivas establecidas por la ley se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas.

-El aumento de la UT también tendrá un efecto sobre la escala de ingresos para acceder a los créditos hipotecarios, así como a los montos mínimos y máximos que serán otorgados por los bancos mediante la Ley de Vivienda y Habitat.

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