(Denuncias COREPSUV 01-03-10) Copiamos textualmente denuncia que llega a nuestro correo electronico que nos envia un camarada que prefiere el anonimato.
ND.- Las fotos anexas fueron captadas el pasado fin de semana por un reportero aficionado en la población de Punto Fijo. Una camioneta oficial, con suficiente detalle de identificacion para saber que pertenece a la Gobernacion del estado Lara, hacia un interminable "shopping" en las tiendas del Puerto Libre sin detenerse en menudencias a la hora de comprar artefactos electricos, electrodomesticos y demás mercancías.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
(G.O. Extraordinaria N° 5.637 del 7 de abril de 2003)
TITULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA APLICACION DE ESTA LEY
Capítulo I
Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público
"Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos."
Bueno Henry Falcón , te la pongo bombita, tu verás si te ponchas...
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