Caracas, 24 Mar. ABN.- El Vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua, explicó que el decreto firmado por el Comandante Presidente Hugo Chávez, a través del cual se declara que los días 29, 30 y 31 de marzo son días feriados y por lo tanto no laborables, tiene como propósito contribuir al ahorro energético que viene adelantado el Ejecutivo Nacional.
Por medio de un contacto telefónico, con el Programa Dando y Dando que transmite Venezolana de Televisión, el Vicepresidente aseveró que con esta medida se incrementará el ahorro eléctrico y también se logrará “una disminución del turbinado de las represa de El Guri, preservando niveles cercanos a los 12 centímetros y de igual manera también nos va a permitir hacer algunos trabajos de mantenimiento de las turbinas tanto de Guri como de Planta Centro y de otras Plantas termoeléctricas”.
Asimismo, Jaua aclaró que estos días no laborables tienen algunas excepciones, las cuales están contempladas en los artículos 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del reglamento de la respectiva Ley.
De igual forma, señaló que la Vicepresidencia de la República de Venezuela estará atenta para verificar cualquier información que requieran los trabajadores, en torno a algunas irregularidades que se puedan presentar con algunos establecimientos u/o empresas que no presten atención o acaten lo referido a dicho decreto presidencial, que aparecerá publicado en Gaceta Oficial este jueves 25 de marzo.
El Vicepresidente ratificó que los operativos de seguridad, protección y defensa se mantendrán en estos días de asueto como de costumbre.
En el marco de la ejecución del Decreto Presidencial Nº 7338 de fecha 24 de marzo de 2010 en el cual se declara días no laborables y se otorga el carácter de feriados a los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010, como medida necesaria que aplica el Gobierno Bolivariano para incrementar el ahorro de electricidad.
Así como también coadyuvar en la prestación del Servicio de Energía Eléctrica; la Vicepresidencia Ejecutiva como órgano ejecutor de esta medida, señala que quedan excluidas del mencionado Decreto, por razones de interés público, tal y como se establecen en los artículos 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92, 93 y 94 del reglamento de dicha ley, las actividades que a continuación se detallan textualmente:
“Ley Orgánica del Trabajo, artículo 213: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público;
b) Razones técnicas; y
c) Circunstancias eventuales.
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en la reglamentación de esta Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.
El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados hasta las 12:00 m. En las poblaciones que no excedan de diez mil (10.000) habitantes y que sean el centro donde se provean regularmente los campesinos de los alrededores, se permitirá el trabajo en los detales de víveres y de mercancías hasta las 3:00 p.m. En caso de feria no será aplicable esta limitación”.
“Trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público, artículo 92 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por:
a) Empresas de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Empresas de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Empresas que expenden combustibles y lubricantes.
d) Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género.
e) Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
f) Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
g) Hoteles, hospedajes y restaurantes.
h) Empresas de comunicación social.
i) Establecimientos de diversión y esparcimiento público”
“Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas, artículo 93 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa;
b) En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos;
c) Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo;
d) Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos;
e) Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran;
f) Las explotaciones agrícolas y pecuarias;
g) En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación;
h) El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales;
i) En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción;
j) En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico;
k) En las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos;
l) En la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol;
m) Los trabajos de refinación;
n) La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones; y,
o) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales”.
“Trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales, artículo 94 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos;
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa;
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d) Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa;
e) Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles;
f) Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos;
g) Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista;
h) Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques;
i) Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y
j) Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales”.
j) Empresas de servicios públicos; y
k) Empresas del transporte público.
Igualmente, podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito”.
En este sentido, la Vicepresidencia Ejecutiva reitera que quedan exceptuadas del presente Decreto Presidencial las actividades que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes mencionados.
De acuerdo a lo anterior, queda comprendido en dicha excepción la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ser una actividad de interés público, incluyendo los servicios bancarios y aquellos prestados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), con la finalidad de dar cumplimiento a la recaudación, cuyo plazo vence el 31 de marzo del presente año.
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