ECOCIDIO EN EL VALLE DEL TURBIO TIENE DOS CULPABLES; EL CAPITALISMO Y EL FALSON, DESTRUYE TODO!!!. Renace la traicion!!!.

domingo, 6 de junio de 2010 |

COREPSUV
A nuestros correo llego este comunicado del Frente Ecologico de nuestro Partido Socialista Unido de Venezuela, el cual Publicamos para que todos y todas nuestros seguidores y seguidoras lo lean, asi damos apoyo a nuestros camarada del frence Ecologico, en la lucha por la justicia Ambiental.


FRENTE ECOLOGICO PSUV
Desarrollo socialista con concepto ecológico. Hugo R. Chávez, Feb. 2009

ECOCIDIO EN EL VALLE DEL TURBIO

-Realizado por la Gobernación de Lara
-Con permiso del Ministerio del Ambiente del Estado Lara.


CRONOLOGIA DE UN ECOCIDIO
23 Julio del 2009: La compañía TEVIAL contratada por INVILARA que depende de la gobernación del estado Lara, apenas solicita permiso ante el MINAMB para trabajos de ampliación de la Ribereña.
4 Agosto del 2009: CINECO y Concejo Comunal de Piedra Azul, Urb. La Mora de Cabudare, realizan formalmente la denuncia al Ministerio del Ambiente de Lara (MINAMB) de que las primeras obras de ampliación de la avenida Ribereña por parte de la Gobernación a través del Instituto de Vialidad de Lara (INVILARA) se estaban realizando desde hace un mes sin tener permiso para su ejecución.
10 Agosto del 2009: ingeniero José G García del MINAMB hace inspección que constata el área afectada en 6 hectáreas incluso dentro de la Zona de Uso y Aprovechamiento Agrícola del valle del Turbio, pero no paraliza los trabajos.
12 de Agosto del 2009: Guardería Ambiental constata la afectación de recursos sin permiso alguno pero no se detienen los trabajos.
2 de Septiembre del 2009: INVILARA entrega los estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural al MINAMB para los trámites.
28 de septiembre del 2009: Se abre un proceso administrativo sancionatorio por el MINAMB pero solo al ingeniero residente como persona natural que trabaja para la contratista de INVILARA que depende de la Gobernación, para que pague una irrisoria multa de 6500 Bf, le solicitan las medidas correctivas de degradación ambiental y le permiten continuar con los trámites PERO NO DETIENEN LOS TRABAJOS de esta primera ampliación de la Ribereña que continúan sin permiso alguno.
Enero de 2010: Se concluyen los trabajos de la primera ampliación de la Ribereña por parte de la Gobernación de Lara a través de INVILARA sin haber obtenido los permisos por parte del MINAMB.
2 de Febrero del 2010: El Frente Ecológico de PSUV pide a la Directora del MINAMB Lara Ing. Carmen Esposito, una inspección por daños e intervención a la Zona protectora de cuerpo de agua del río Turbio, con el inicio de los trabajos con maquinaria pesada de la segunda ampliación de la Ribereña entre el distribuidor las Damas y el puente Macuto, por parte la Gobernación del Lara a través de INVILARA y sin haber solicitado permiso respectivo.
10 de Febrero del 2010: Después de haber hecho la Inspección los ingenieros José G García y Jorge Unda elaboran un informe a favor de la Gobernación e INVILARA sin señalar los daños tanto a vegetación mediana como alta y sin mencionar que estaba en la zona protectora de cuerpo de agua del río Turbio protegida por la ley de Aguas del 2007.

23 de Febrero del 2010: Aparece el permiso de “afectación de recursos” por parte del MINAMB firmada por la ingeniero Carmen Esposito, para poder realizar legalmente los trabajos de la primera ampliación de la Ribereña que ya tenía dos (01) mes culminado.
25 de Febrero del 2010: INVILARA solicita al MINAMB los permisos para destruir el último bosque de la ribera o de Galería del río Turbio de alrededor de 3 hectáreas.
12 de Marzo del 2010: Frente Ecologico del PSUV denuncia la amenaza sobre el bosque de galería al no abrirse un expediente administrativo o penal a INVILARA por los daños en zona protectora del cuerpo de agua del Turbio y advierte la componenda a favor del gobernador de varios funcionarios del MINAMB Lara, para conseguirle de forma breve los permisos para la deforestación.
20 de Abril del 2010: El MINAMB Lara otorga permiso a la Gobernación de Lara a través de INVILARA firmada por la ingeniero Rosavirginia Arrieta Colmenárez, para la segunda ampliación de la Ribereña con que se destruyó del último bosque de galería del Río Turbio a lo largo de la ribera norte al sur de Barquisimeto.

VICIOS LEGALES
La primera ampliación de la avenida Ribereña, se caracteriza por una enorme remoción del terreno en el talud sur de la terraza aluvional de Barquisimeto y estaba ubicada también dentro de la poligonal del Área Bajo Régimen de Administración (ABRAE) denominada como Zona de uso y Aprovechamiento Agrícola mediante decreto Nº 782 del 25 septiembre de 1980 en el valle del Río Turbio. El período para la construcción de esta primera ampliación fue de más de 6 meses de trabajo sin poseer permiso alguno debido a que fue otorgado 7 meses después desde su solicitud el 23 de Julio del 2009 y aunque fue denunciado previamente ante el MINAMB por organizaciones del pueblo pasaron casi dos meses para que esta Dirección de zona le abriese un expediente administrativo a una persona natural y no jurídica, para que se pagara una ridícula multa frente a la enorme afectación que causó su ejecutora que fue INVILARA dependiente de la gobernación del estado Lara. La providencia administrativa fue por ejecutar trabajos sin permiso y solo permite continuar el trámite, sin embargo los trabajos continuaron incluso bajo este proceso administrativo sancionatorio.

Es curioso destacar que tanto la compañía contratista como el MINAMB establecen que el área de estos proyectos de ampliación se soporta jurídicamente por estar señalada dentro de un decreto Nº 2160 desde 1988 con Jaime Lusinchi, considerándolo equivocadamente como un instrumento legal que desafecta parte de la ABRAE que es la Zona de Uso y Aprovechamiento agrícola del Valle del Turbio, pero es realmente solo un simple decreto de expropiación que ubica 21,31 hectáreas para pagar terrenos y bienhechurias por donde pasó la construcción de la avenida Ribereña a finales de los 80. En ese decreto de la cuarta república ni siquiera se menciona la referida ABRAE que fue decretada previamente 8 años antes.
El intervenir sin autorización en Zona de Uso y Aprovechamiento Agrícola decretada para proteger suelos de primera clase para la producción de alimentos y su cobertura vegetal viola el artículo 43 del capitulo III de la ley

Penal del Ambiente con sanciones de prisión de 1 a 3 años y multas hasta de 3000 días de salario mínimo.

La segunda ampliación también se inició sin permiso del MINAMB, destruyendo parte de la vegetación ubicada en la zona protectora de cuerpo de agua del Río Turbio protegida por la Ley de Agua del 2007 en su artículo 53 que la ubica como ABRAE y el 54 que la define en 300 Mts. ambas márgenes del cauce de los ríos. Sin embargo luego de la fiscalización exigida por el Frente Ecológico del PSUV al MINAMB donde asistieron los ingenieros José G García y Jorge Unda, no abrieron un expediente administrativo por los daños a esta ABRAE evidentes en fotografías y no mencionaron en su informe que este proyecto estaba en esta zona protegida por la ley de aguas vigente.
Con el permiso otorgado por el MINAMB apenas a dos meses de su solicitud para que la gobernación realice este ecocidio con esta segunda ampliación, admite que el proyecto esta ubicado a 65 mts en el retiro más angosto del cauce del río Turbio, por lo tanto esta claramente a menos de 300 Mts, es decir en la zona protectora de cuerpo de agua del río Turbio.
En el mismo permiso que otorga el MINAMB del 20 de Abril del 2010 y el anterior del 23 de Febrero del 2010 para la 1era ampliación; el Ministerio del Ambiente en los aspectos a considerar en el numeral 3 señala que se “deberá respetar las zonas protectoras de cuerpos de agua” por lo tanto el trabajo de intervención que INVILARA realiza en esta zona protectora a menos de 300 metros del cauce del río puede ser causa de PARALIZACIÓN de la obra, por MAL USO DEL PERMISO.
También hay que recalcar que estos permisos extrañamente hacen referencia a simples decretos y leyes ya superadas o DERROGADAS jurídicamente después de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El MINAMB señala desde el texto de los permisos hasta la providencia administrativa que esta ampliación de la avenida es una “obra de utilidad publica” por encima del daño que causó a este bosque de galería fundamental para el río Turbio y la clara perturbación que le ocasionó al sistema hidrogeológico local, que permite el suministro de agua a las comunidades de los dos municipios más poblados en el estado Lara. Pero en esta ley revolucionaria vigente desde el martes 2 de enero del 2007 en gaceta oficial Nº 38595 en su artículo 7 declara a la gestión integral de las aguas como “Utilidad Pública” y describe los principios que la rigen en su artículo 5 dentro de sus 3 primeros numerales; estableciendo el agua como insustituible para la Vida, el bienestar humano el desarrollo social y económico definiéndola como un bien social y por lo tanto ratifica su acceso como derecho humano fundamental. Por esta razón no puede ser de mayor utilidad publica una carretera para transito vehicular que el beneficio para el sostenimiento de la vida, que representa el agua.
En esta misma ley otro articulo como es el 6 señala que un sector de 80 metros dentro de la zona protectora de cuerpo de agua del río Turbio se considera también como “bien de dominio público evitando ser negociada para la propiedad de particular alguno pues su importante utilidad la hace inembargable, imprescriptible e inalienable.
ASPECTOS TÉCNICOS:
Impactos a sistemas hidrogeológicos locales.
Daños irreversibles al cuerpo de agua local.
Se destruyó en un 90 % el único bosque de Galería de alrededor de 3 hectáreas, que quedaba sobre la margen norte del cauce del río Turbio al sur de la terraza aluvional donde se encuentra la ciudad de Barquisimeto.
Los bosques ribereños desaparecieron a ambas márgenes del río Turbio con la Construcción de la avenida Ribereña a finales de los años 80 debido al saque de enormes toneladas de arena, conglomerados y otros materiales del cauce del río Turbio: esta obra de infraestructura vial que promocionó el desbordado crecimiento urbano del municipio Palavecino al promocionar la idea de poder vivir en Cabudare y trabajar en Barquisimeto, requirió de enormes saques de material del cauce del río Turbio para soportar los terraplenes, rellenos para construir los puentes y toda la vía. Esto originó un abrupto desnivel en el cauce que ha favorecido un intenso proceso de socavamiento o desgaste de sus taludes laterales, presentando alturas cada vez mas pronunciadas. Esta ablación literalmente cambió la morfología activa del río que fue quien formó el valle del Turbio y ahora literalmente se “come“ el valle con la consecuente apertura del ancho del cauce. La mayoría de los árboles ribereños desaparecieron al perder su terreno de sostén y soporte en este proceso y fueron derribados en sucesivas crecidas del río, por esto se eliminaron casi la totalidad de los bosques de galería a ambas márgenes. Este único bosque que quedaba con árboles de más de 60 años poseía un sistema desarrollado de raíces que estabilizaba y sostenía los terrenos de este sector del talud norte y actuó como un entramado superficial que disipó de manera efectiva la energía turbulenta de las aguas del río Turbio en la crecida de abril de 1999 cuando fue derribado el antiguo puente macuto en ese localidad.
El bosque destruido estaba ubicado geográficamente en la zona del cauce del río Turbio donde se encuentra el lugar mas angosto del valle encajonado al sur de Barquisimeto, pues allí se hace mas estrecho al acercarse el cerro el manzano a la terraza aluvional; En este sector donde se reduce evidentemente la sección de cauce junto al área deposicional que lo limita conformada por material aluvional suelto, esto origina un comportamiento en crecidas con un peculiar aumento de la velocidad del fluido para reducir la presión en este paso literalmente mas estrecho (principio de Bernoulli) por lo tanto el borde norte de esta área contaba con un bosque de galería que actuaba como un eficiente sistema controlador de esas crecidas que ahora podían ser mas intensas ante las agresiones del cambio climático y el continuo deterioro de la cuenca aguas arriba.
Precisamente debajo de este lugar hacia el subsuelo también se sitúa geológicamente un angosto sector que define los límites de dos acuíferos; el del bosque Macuto y el acuífero de Molino Arriba, sobre todo por un resalto del material rocoso de la superficie litológica profunda que pertenecen a la formación Barquisimeto; que son esquistos pizarrosos y grafíticos encima del material deposicional. Esta sección subterránea donde se conectan ambos acuíferos es realmente reducida de alrededor de 100 mts de ancho y 35 metros de espesor, donde este bosque ya destruido actuaba como un importante mecanismo regulador de la escorrentía superficial de agua que favorecía la infiltración local de agua al acuífero para su recarga pero también protegía estructuralmente esta estrecha sección de contacto clave para el paso del flujo subterráneo de agua de casi 8 mts3/seg. que se mueve en el sentido del cauce del río Turbio.
Este bosque destruido para ampliar la avenida Ribereña, contaba con un aporte de humedad en sus raíces desde un nivel freático cerca de la superficie como para clasificarse como vegetación freatofítica. Esta condición también favorecía otro flujo subterráneo de agua que viene desde la terraza de Barquisimeto y que era beneficiado por la existencia de este bosque para recargar el acuífero del Molino Arriba por su sector norte. Bajo este bosque que fue destruido por un permiso del MINAMB pasa un flujo subterráneo que representa un volumen clave para determinar los aportes de agua desde este acuífero de Molino Arriba al importante acuífero de Cabudare que se encuentra hacia el este y donde esta la mayor cantidad de pozos de extracción que alimenta de todo el sistema de acueducto de agua potable tanto al municipio Palavecino como el este de Iribarren.
La primera ampliación de esta vía se realizó a ambos lados, pero en este caso, este proyecto considera que se hará con mayor área de extensión hacia un solo lado; precisamente donde estaba ubicado el Bosque, por lo tanto por su cercanía del río Turbio no deja suficiente espacio para recuperación y es evidente la existencia de condiciones más adversas ante la inestabilidad del terreno que forma el talud norte del río. Todos estos criterios técnicos valederos debieron ser tomados en cuenta para el análisis de los estudios de impacto ambiental de esta ampliación que lógicamente se orientarían a una estricta modificación del proyecto.
El informe parcializado que presentan los ingeniero Jorge Unda y José G. García después de su inspección “técnica” a principios de Febrero de este año en la zona plantea que la vegetación del área es característica de la “zona semiárida”, por lo tanto carece de fundamento por el nivel precipitación para esa zona, el tipo de especies y la humedad en el subsuelo. Sin tomar en cuenta su densidad por el área, tratan con este insustentado y cómplice informe no reconocer la presencia de un bosque y solo mencionan indignantemente “árboles aislados”. Este informe fue clave para otorgar el permiso con que se destruyo este reducto final de vegetación alta en todo el borde norte del cauce del río Turbio.
Ya se tienen referencia al pésimo criterio técnico con que se evalúan muchos proyectos ambientales por la Comisión Técnica de Permisiones Administrativas (COTEPA) que lo forman un grupo de técnicos del MINAMB Lara que justificaron la construcción, ampliación y mejoras del la Avenida Ribereña a un precio ecológico muy alto. Los estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural son usados como simples “requisitos”, por lo tanto su evaluación y análisis solo aceleran la posibilidad de permisos. La posible recuperación de esta zona seria extremadamente difícil pues tendría un gran número de factores adversos en los que principalmente aparece la propia inestabilidad de los terrenos de este sector norte de la rivera por estar sometida a una ablación severa del talud en este sector del cauce ante los aumentos de caudal del río Turbio.

ASPECTO POLITICO
DESVIACIÓN DE LA MORAL REVOLUCIONARIA

El Frente Ecológico del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) del Estado Lara formula esta denuncia y proposiciones de acciones concretas de nuestro gobierno y Partido, apegados plenamente a los contenidos de los Estatutos aprobados en el I Congreso Extraordinario,

Para algunos funcionarios de este Ministerio al parecer no ha llegado la revolución que comenzó hace 11 años desde que asume la presidencia el comandante Chávez y solo se orientan al estimulo del crecimiento de un modelo desarrollista y destructivo amparado en el capitalismo y que de ninguna manera esta acorde con el compromiso del proyecto nacional Simón Bolívar que busca romper con esa visión destructiva y no sustentable. Estos malos servidores públicos que evidentemente están incursos en un comportamiento no ético y con serias anormalidades administrativas por actuar como cómplices, están favoreciendo al gobernador Henri Falcón para ocultar públicamente su clara condición de delincuente ambiental y de poseer un mínimo respeto por la Vida

El trabajo de cualquier miembro de este Ministerio en la administración y gestión ambiental debe tomar las bases populares organizadas que están en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) que con las comunidades y la visión del nuevo país que queremos construir acciona “la obligación ética de construir un modelo respetuoso de la vida y de la madre tierra que garantice la sobrevivencia de la humanidad”.
Título I, Disposiciones fundamentales Artículo 3. Valores y Principios.

El perfil de un funcionario al servicio de este proceso revolucionario debería considerara su formación ideológica con su respectivo compromiso mora socialista que lo obligue a luchar “en defensa de los derechos de la Madre Tierra y de la Humanidad en el marco de un desarrollo que establezca relaciones armónicas y sustentables entre los seres humanos y la Naturaleza. El Socialismo del Siglo XXI tiene la obligación ética de construir un modelo respetuoso de la vida y de nuestra Madre Tierra que garantice la sobrevivencia de la Humanidad y de toda forma de vida amenazada por el modelo consumista capitalista”.
TÍTULO VI, Del Código de Ética y del comportamiento de las y los militantes. Artículo 38. Reglas éticas. Numeral 6.

SE EXIGE: La inmediata intervención del Ministerio del Ambiente en el estado Lara, con la consecuente investigación exhaustiva de los pormenores de este caso y la actuación de los actuales funcionarios del MINAMB que intervinieron:
Ing. Hernán Escalona Jefe del Área administrativa Nº 1
Ing. Dimas Dugarte Jefe Área Nº 1 Vigilancia y Control A.
Ing. José G García
Ing. Jorge Unda
Ing. Rosavirginia Arrieta Directora Estadal Ambiental Lara
Si la Investigación corrobora nuestra apreciación y aseveraciones, consideramos urgente la remoción de estos funcionarios y la apertura de procesos legales para alcanzar debidas sanciones a sus responsabilidades administrativas y personales al daño patrimonial ecológico como bien colectivo en el estado y la Nación.
Exigimos la inmediata paralización de las obras de ampliación de INVILARA y la Gobernación del estado Lara y profunda modificación de los proyectos para evitar mayores e irreversibles daños ecológicos.

PATRIA SOCIALISTA O MUERTE,
PACHAMAMA O MUERTE
VENCEREMOS!!

Frente Ecologico del PSUV
frenteecologicopsuvlara@gmail.com
FOTOS COREPSUV.

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