República Bolivariana de Venezuela
Primer Decreto de Ejercicio del Poder Popular
PUEBLO LEGISLADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nosotras y nosotros ciudadanos venezolanos mayores de edad, habitantes de las Parroquias Agua Viva, Cabudare y José Gregorio Bastidas que corresponden la totalidad de la división político territorial del Municipio Palavecino, en uso de las atribuciones legales que nos brindan la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 5, 62, 70, 82, 132, 158, 168, 178, 182, 184, 185, 304, 306, 307 y 308; el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2013 en sus directrices I, II, III, IV Y V; la Ley Orgánica de Planificación Pública en sus artículos 1, 2, 3, 4, 16, 17 y el Título III; la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Contraloría Social en sus artículos 1, 16 y 17; la Ley Orgánica de las Comunas; la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal; la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; la Ley de Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos Populares; la Ley de Tierras Urbanas; Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Viviendas y la Ley Habilitante que garantizan el pleno ejercicio de la soberanía popular en función de alcanzar la suprema felicidad social contemplada en la línea. Debido a esto, hemos decidido, a efectos de hacer efectivo el principio de sometimiento de los órganos del estado a la soberanía popular, emitir el siguiente decreto de mandato del Poder Popular.
Considerando:
Que el modelo de desarrollo urbano, impuesto por el sistema capitalista heredado de la cuarta república y la expresión inmobiliaria de la burguesía parasita, especuladora y oportunista en el desarrollo de asentamientos geohumanos en nuestro municipio, obedecen a una lógica mercantilista que reduce el desarrollo del hábitat y de la vivienda a una simple mercancía, haciendo de la vivienda, la tierra y el hábitat elementos propios de esa lógica mercantil, propensos a ser manejados como un inventario que se acapara, "se engorda", "se infla" y cuyo único objetivo es el de producir ganancias para un reducido grupo de personas que en nada a ayudado a resolver el grave déficit habitacional de la población de nuestro municipio.
Considerando:
Que ese modelo de desarrollo urbano impuesto por el capitalismo, ha impactado a nuestro municipio con unas 45 mil viviendas, sin que ellas representen viviendas de interés social destinadas a resolver el grave problema de déficit habitacional y que por el contrario, a vulnerado la calidad de vida de los habitantes de nuestro municipio, reduciendo las posibilidades de lograr la utilidad publica de los terrenos que existen en nuestro municipio, y así resolver el problema habitacional de la población palavecinense; por el contrario, a negado esencialmente la disponibilidad de servicios públicos tales como el agua, la disposición de desechos sólidos, la vialidad y el transporte publico generando así una situación de insalubridad publica y "caos" que es evidente.
Considerando:
Que el modelo de desarrollo urbano planteado en nuestro municipio, a generado a su alrededor como constante, una franja de periferia caracterizada por el hacinamiento humano como norma, pues las familias se ven obligadas a crecer dentro de los hogares maternos, pues las tierras se han convertido en un lujo que solo las inmobiliarias pueden adquirir, generando un escenario de profunda desigualdad, explotación y opresión de nuestros habitantes, consecuencia principal del modelo impuesto por la burguesía inmobiliaria y que para efectos de su origen tienen como punto de partida el problema de la tenencia de la tierra.
Considerando:
Que esas franjas de periferia han devenido en una deuda social acumulada de exclusión, producto del modelo de desarrollo urbano antes descrito, y de las relaciones de producción impuestas por la clase dominante, la oligarquía terrateniente, la aristocracia politiquera y corrupta, en donde predomina el interés privado sobre el interés publico, llevando a la política del gobierno revolucionario a ser letra muerta en función a la supeditación de los intereses de la burguesía, siendo esta deuda social calculada en mas de 30 mil viviendas.
Considerando:
Que el modelo de desarrollo impuesto por la burguesía inmobiliaria en el municipio Palavecino, impuso una dinámica en el cambio de la vocación de los suelos agrícolas por el uso urbano de los mismos, creando a los efectos económicos y de desarrollo un cambio drástico en la calidad de vida de nuestro pueblo, hipertrofiando el desarrollo integral de un municipio que posee suelos de gran calidad para la producción de alimentos, por un modelo de vida sedentaria, parasitaria, dependiente y sin capacidad para producir alimentos.
Considerando:
Que la realidad social de nuestro municipio generada históricamente por las causas arriba descritas, le han otorgado a este territorio la categoría de "ciudad dormitorio", definición que en realidad esconde un crimen ecológico perpetrado por la burguesía, quien a través de su acción indiscriminada logró reducir el área de recarga de los mantos acuíferos, incidiendo de forma directa en la disminución de agua apta para el consumo humano que se almacena en los acuíferos naturales, además del riesgo que representa la no absorción de las aguas pluviales que terminan inundando las zonas de periferia urbana y no urbana, afectando así a todos los estratos sociales que conforman la población palavecinense.
Considerando:
Que el impacto de la reducción del área de recarga del manto acuífero del municipio, ha reducido considerablemente los caudales de extracción de agua para consumo humano de los pozos profundos, producto de la disminución de los niveles freáticos que se convierten en un déficit calculado en 3.500 litros por segundo (según cifras oficiales) del servicio de agua potable para consumo humano, incidiendo en riesgos serios a la salud general de la población y menoscabando el derecho social fundamental que forma parte de el derecho a la vida consagrado en el articulo 83 de nuestra carta magna y en la declaración universal de los Derechos Humanos de la cual nuestra nación es suscribiente.
Considerando:
Que a efectos visibles a simple vista, la burguesía inmobiliaria, junto a sus secuaces naturales representados por las distintas expresiones del estado burgués y sus instituciones: ejecutivas, legislativas y judiciales, han generado un total estado de explotación y opresión que se expresa en la discriminación de nuestro pueblo, generando una clara desigualdad social que es antagónica al estado democrático y social de Derecho y de Justicia, prefigurado en el articulo 2 de nuestro texto constitucional.
Considerando:
Que el estado burgués, en sus expresiones del Poder Público Municipal en sus distintas ramas: ejecutiva de la Alcaldía del municipio, legislativa del Concejo Municipal, y contralora de la Contraloría municipal, han demostrado una total incapacidad, ineficacia, e ineficiencia en el ejercicio de la función publica, debido a que su dinámica obedece de forma absoluta a la corrupción, el clientelismo y la parcialidad a favor de la burguesía inmobiliaria, lo que le impide cambiar la situación supra descrita y por el contrario, su conformación y las normas que de estas instancias emanan, no garantizan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Considerando:
Que a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de un referéndum popular, la iniciativa legislativa por parte de la Asamblea Nacional durante estos últimos 11 años, a promulgado diferentes instrumentos jurídicos administrativos en función de resolver la situación de pobreza estructural en la que aun vive nuestro pueblo; la dinámica del gobierno revolucionario que ha impulsado toda la iniciativa con el liderazgo de nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez Frías para desmontar el estado burgués y construir la República Bolivariana de Venezuela sobre la base de una sociedad justa y amante de la paz, orientada bajo la doctrina bolivariana que establece: "el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Considerando:
Que pese a todos los esfuerzos que viene realizando el gobierno nacional por trascender la lógica del capital y los mecanismos de dominación y opresión impuestos durante siglos por el estado burgués que aun perviven en la realidad social y política de nuestro municipio, producto de la inconsistencia ideológica y política del funcionario instalado en el Poder Publico Municipal que no responde a las necesidades del pueblo ni a la dinámica de la revolución bolivariana. Expresión de esta apreciación es la falta de voluntad política de dichos funcionarios, para cumplir y hacer cumplir la voluntad del pueblo que los eligió.
Considerando:
Que el estado burgués y sus funcionarios no son garantía de cumplimiento y desarrollo de la política y procedimientos establecidos en los instrumentos legales aprobados para brindar la oportunidad al pueblo de revertir la situación de desigualdad, opresión y explotación a través de medidas revolucionarias y de gobierno que permitan la regularización de la tenencia de la tierra urbana que ocupan los asentamientos urbanos populares y el rescate de tierras urbanas en condición de desuso o abandono que se ven plasmados en LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES y en la LEY DE TIERRAS URBANAS.
Considerando:
Que la aprobación de instrumentos jurídicos que contribuyen a la profundización de la Democracia Protagónica y Participativa, tales como las Leyes Orgánicas de los Consejos Comunales, de las Comunas, del Poder Popular, de la Contraloría Social, de Planificación Pública, así como la reforma a las leyes del Poder Publico Municipal, de los Consejos Locales de Planificación Publica y de Transferencias de Competencias del Poder Público al Poder Popular, le otorga al poder popular y a sus organizaciones, competencias directas en la planificación de políticas públicas como base del ejercicio de la soberanía popular.
DECRETA
Artículo 1: Se declara al municipio Palavecino en Emergencia y Asamblea Popular Permanente como mecanismo constituyente de revisión, deliberación y decisión en materia de tierras, agua, vivienda y servicios públicos que le permita a las organizaciones del poder popular, la asunción de las competencias que se le otorgan en la Constitución, las Leyes y el Primer Plan Socialista de la Nación en función de la construcción de la República Bolivariana de Venezuela como nueva forma de estado y de gobierno en la que el pueblo es el único y legitimo depositario de la soberanía.
Parágrafo Único: Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas deberán realizarse de forma sistemática a partir de este momento en cada uno de los ámbitos de los Consejos comunales, legalmente constituidos y adecuados del municipio Palavecino, para refrendar el presente mandato a fin de darle la legitimidad necesaria para el ejercicio del Poder Constituyente originario dispuesto en el articulo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 2: Impulsar el proceso Constituyente Municipal con el objetivo de demoler el estado burgués prefigurado en la conformación del Poder Publico Municipal a partir de la revisión de todas las ordenanzas del municipio y adecuarlas al ordenamiento jurídico vigente, al texto constitucional y al Proyecto Nacional "Simón Bolívar", como mecanismo para superar las condiciones de explotación y opresión que se derivan de la imposición del modelo de desarrollo descrito en los considerandos del presente decreto de mandato del poder popular.
Parágrafo Único: El proceso constituyente del poder popular del municipio Palavecino, tiene como finalidad desarrollar la conciencia y el compromiso soberano, en todos y cada uno de los habitantes en función de:
- Diagnosticar las necesidades y aspiraciones mas sentidas del pueblo de nuestro municipio y detectar la realidad económica y social del mismo, con el objeto de impulsar las transformaciones necesarias para la construcción del socialismo en nuestro país.
- Constituir instancias de participación y protagonismo del pueblo en los ámbitos ejecutivo, legislativo, moral y de planificación legítimas que permitan el ejercicio efectivo, suficiente y oportuno de la democracia participativa y protagónica.
- Generar las condiciones objetivas que den al traste con la actual situación de pobreza estructural en la cual vive gran parte del pueblo en este municipio.
Articulo 3: Exigir de manera inmediata al Alcalde del municipio Palavecino, la emisión de un decreto de prohibición de construcciones de viviendas y de proyectos de centros comerciales que no tengan naturaleza de interés social.
Parágrafo Único: A efectos de legitimar esta acción, se somete a consulta popular en las comunidades.
Articulo 4: Apoyar la conformación de la Comisión del Poder Popular para la regularización de la tierra del municipio Palavecino, vía decreto del alcalde, exigiendo su inmediata firma y publicación en Gaceta Municipal en los términos y condiciones establecidos en la reunión efectuada en la Sala de sesiones de la Cámara Municipal, en el que se acordó la conformación de dicha comisión con los voceros de los Comités de tierras de los Consejos comunales, voceros de cada comuna en construcción y voceros de las Salas de Batalla Social.
Articulo 5: Exigir la inmediata creación de la Oficina Técnica Municipal de Tierras, de acuerdo a lo establecido en LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES y en la LEY DE TIERRAS URBANAS.
Parágrafo Único: La dirección de la Oficina Municipal de Tierras deberá estar sometida a la figura de la democracia protagónica y participativa del Poder Popular, siendo a efectos del ejercicio de la soberanía popular y de obligatoria elección democrática la representación de los voceros del Poder Popular.
Articulo 6: Que la Oficina Nacional de Tierras, emita a través de resolución la medida de resguardo de acuerdo a lo establecido en el articulo 33 de la Ley de Tierras Urbanas sobre los predios ociosos denunciados por ante esta oficina o por la oficina regional, exhortando de igual manera a las Fuerzas Armadas Bolivarianas a implementar el apoyo a dicha medida en el marco de la unidad cívico militar.
Articulo 7: Manifestar de forma irrestricta el apoyo del Poder Popular del municipio Palavecino a todas las acciones que en el marco de la Ley Habilitante, tome el Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en materia de vivienda, hábitat, tierras urbanas y servicios públicos.
Articulo 8: Notificar a las dependencias del poder publico involucradas en el presente decreto de mandato popular, en el marco de la consigna del pueblo legislador.
Artículo 9: El presente decreto de mandato popular, tiene vigencia en el marco de la consigna: Ley Habilitante, Socialismo Militante, a partir del momento de su publicación.
Dada, firmada y sellada en La Plaza La Cruz, en Cabudare a los cinco días del mes de enero de 2011. Años Bicentenario de la Independencia, 151º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.
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