CURSO DE COOPERATIVISMO SUGUNDA PARTE
6. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS COPERATIVISTAS?
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son:
1º) asociación abierta y voluntaria;
2º) gestión democrática de los asociados;
3º) participación económica igualitaria de los asociados;
4º) autonomía e independencia;
5º) educación, entrenamiento e información;
6º) cooperación entre cooperativas;
7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo. (Artículo 4. LEAC)
7. ¿CUAL ES EL OBJETIVO FINAL DEL COOPERATIVISMO?
El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
8. ¿CUÁLES SON LOS RETOS DEL COPERATIVISMO?
• Romper con el individualismo.
• Fortalecer la iniciativa colectiva.
• Propiciar la cohesión del grupo.
• Consolidar mecanismos verdaderamente democráticos.
TRABAJO ASOCIADO
9. ¿QUÉ ES EL TRABAJO ASOCIADO?
Es el criterio basado en el trabajo que permite en una cooperativa establecer relaciones y acuerdos para la obtención de beneficios o excedentes y en general en la que se centra la participación de los asociados. Esto establece una diferencia radical con la empresa tradicional donde lo determinante es el capital aportado; en la cooperativa lo determinante es el trabajo realizado. En tal sentido el trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. (Artículo 31. LEAC)
10. CON EL TRABAJO ASOCIADO, ¿QUÉN ES RESPONSABLE?
El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades. (Artículo 31. LEAC)
11. ¿UN SOCIO DE LA COOPERATIVA, GOZA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL?
No, ya que el Artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece que los socios de la cooperativa no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
12. ¿CÓMO SE DA LA PROTECCIÓN SOCIAL EN LAS COOPERATIVA, SI NO SE GOZA DE LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL?
Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social. (Artículo 40. LEAC)
13. ¿CÓMO SE ADQUIERE EL CARÁCTER DE ASOCIADO?
El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la asamblea o la instancia que disponga el estatuto. (Artículo 20. LEAC)
14. ¿QUIÉNES PUEDEN SER SOCIOS DE UNA COOPERATIVA?
Pueden ser asociados:
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados. (Artículo 12. LEAC)
15. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS?
Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. (Artículo 21. LEAC)
COREPSUV*
CONTINUARA.......
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