..........CONTINUACION CURSO DE COOPERATIVISMO VI PARTE.
41. ¿QUÉ SON LOS ESTATUTOS?
Los Estatutos son un documento en donde están establecidas las normas que rigen las relaciones de los asociados con la cooperativa y la relación entre los asociados. Estas normas no deben contradecir la Ley de Cooperativas y su Reglamento y deben estar legalmente registrados.
42. ¿SE PUEDEN MODIFICAR LOS ESTATUTOS?
Si, por cuanto el Artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece el siguiente procedimiento: “Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
43. ¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y CON PERSONALIDAD JURÍDICA?
Es la cooperativa que habiendo presentado ante el registro subalterno los estatutos, el acta constitutiva y el resto de requisitos exigidos, sin que tuviere observaciones de carácter legal, o una vez corregidas, y sean registrados, se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
44. ¿ESTÁN EXONERADAS DEL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO LAS COOPERATIVAS?
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. (Artículo 12. LEAC)
45. ¿CÓMO SE PIERDE EL CARÁCTER DE ASOCIADO?
El carácter de asociado se extingue por:
1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
2. Renuncia.
3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19.
4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.
5. Extinción de la cooperativa. (Artículo 22. LEAC)
46. ¿CUÁNDO SE PIERDE EL CARÁCTER DE ASOCIADO SE PIERDE LO INVERTIDO?
El Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas al respecto dice: “En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan”.
47. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
El Régimen de Responsabilidad Limitada (R.L.) se refiere a que los asociados responden por las obligaciones de la cooperativa sólo hasta el monto de los Certificados de Aportación que hubieren suscrito y no con el monto de sus operaciones, esto en casos de embargos, liquidación etc.
48. ¿QUE ES UNA COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA?
El Régimen de Responsabilidad Suplementada (I.L S.) se refiere a que los asociados responden por las obligaciones de la cooperativa hasta por una cantidad adicional al valor de sus Certificados de Aportación, cantidad ésta que será determinada en el Acta Constitutiva o en los Estatutos.
49. ¿A QUÉ SE LLAMA VINCULO EN UNA COOPERATIVA?
Vínculo es la relación o elemento común que une a una cosa o persona con otra. En una cooperativa el vínculo lo determina, por ejemplo, el trabajo o la residencia, que establece una relación entre los asociados de una cooperativa. Por ejemplo, una cooperativa de ahorro y crédito ubicada en una determinada comunidad tendrá cómo vínculo el espacio geográfico de esa comunidad; una cooperativa de producción agrícola, tendrá como vínculo el trabajo agrícola de sus asociados.
50. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE UNA COOPERATIVA DEBE FUNCIONAR CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE LIBRE ACCESO Y ADHESIÓN VOLUNTARIA?
El libre acceso significa que la cooperativa está abierta a la participación de todas las personas, siempre y cuando cumplan los requisitos que establecen los Estatutos. La adhesión voluntaria quiere decir que el ingreso (y el egreso) de una persona a una cooperativa, se hace voluntariamente sin que nadie, ni nada, intervenga al momento de hacerlo.
CONTINUARA.............
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